- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 167805
- Autor : Rosen
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2098
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5589
-
: 97 % -
: 2 %
-
AutorRespuesta No: 283326
-
Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 14:14 2012-09-03 14:14 desde IP: 189.240.242.69
Mi estimada consultante Lorena:
Mire, me llama la atención el rubro de su consulta, ya que pareciera que es usted una perito en la materia.
En efecto, de inicio me permito comentarle que caer ante los Tribunales de este país, es casi casi como echarse un volado, ya que la impartición de justicia pudiera estar dentro de varias hipótesis, que van desde:
-Un manejo con desconocimientos jurídicos por parte de los juzgadores
-Impartición de justicia al mejor postor
-Corrupción
-Compadrazgos
-Complicidad entre los abogados
-Reparto del pastel
-Empatías
-etc etc etc.
Por lo que aún y cuando pareciera que estoy pasando lista, estos son algunos de los riesgos que se encuentran implícitos en nuestro muy lamentable poder judicial.
En el caso que usted expone, efectivamente existen muchas marañas para poder llegar a un buen resultado, y para no extenderme más, le transcribo cómo inclusive existe un criterio jurisdiccional que menciona la equivocación en la que incurren muchos juzgadores, y que casi a modo de regaño, este criterio alerta a los juzgadores que confunden la aplicación de justicia CIVIL Y PENAL, por lo que su caso, efectivamente tiene por ahí algunas aristas que no resultan nada sencillas de poder resolver..
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





