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  • Consulta : 167744
  • Autor : nazario
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  • Autor
    Respuesta No: 283262

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Chaguis;

    En materia penal es procedente el amparo indirecto ante el juez de distrito, NO te confundas aunque ambos jueces son de distrito el primero actua como juez penal federal y el segundo como juez de amparo y el segundo puede amparar o no al quejoso por lo conserniente al auto de formal prision y requerir al juez primero que el auto de formal prision este fundado y motivado de lo contrario en sentencia puede ordenar al primero la protecion o no de la justicia de la union concedida.

    asi tambien la revision de los amparos indirectos debe de conocer de ellos el tribunal colegiado de circuito que corresponda.

    saludos