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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 20:45 2012-09-02 20:45 desde IP: 189.227.1.156
Chaguis;
En materia penal es procedente el amparo indirecto ante el juez de distrito, NO te confundas aunque ambos jueces son de distrito el primero actua como juez penal federal y el segundo como juez de amparo y el segundo puede amparar o no al quejoso por lo conserniente al auto de formal prision y requerir al juez primero que el auto de formal prision este fundado y motivado de lo contrario en sentencia puede ordenar al primero la protecion o no de la justicia de la union concedida.
asi tambien la revision de los amparos indirectos debe de conocer de ellos el tribunal colegiado de circuito que corresponda.
saludos
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