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AutorRespuesta No: 287451
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 16:44 2012-10-03 16:44 desde IP: 201.110.145.107
Estimado (a) consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Puede usted acudir ante el C. Juez de lo familiar de su comunidad y tramitar en la vía de jurisdicción voluntaria el cambio de apellido, alegando que ha utilizado otro en su vida social, y lo acreditara con todos los documentos que Usted mismo refiere, como documentos académicos , laborales, Afore etc., etc., para ello es necesario indicarle que no será un proceso sencillo pero el código de su entidad refiere:
ARTÍCULO 25 Bis VII.- Sólo estará permitido el cambio de nombre propio, o en su caso de los apellidos en los siguientes casos:
I.- Si alguien hubiere sido conocido en su vida social o jurídica con nombre propio diferente al que aparece en su acta de nacimiento;
II.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta, sea infamante o lo exponga al ridículo;
III.- Cuando la persona tenga su nombre propio o apellidos en una lengua diferente al castellano, puede solicitar judicialmente se castellanicen;
IV.- En los casos de desconocimiento o reconocimiento de la paternidad o maternidad y de la adopción;
V.- En el caso de homonimia que le cause un perjuicio, podrá pedirse al Juez competente del lugar donde esté asentada el acta de nacimiento, se autorice transformar el primero de los apellidos de simple a compuesto o de compuesto a simple;
VI.- Cuando en el acta de nacimiento se cometió algún error en la atribución del nombre o de los apellidos;
VII.- Cuando en el acta de nacimiento deban enmendarse errores en la ortografía de los apellidos o en la del nombre propio.
Con el fundamento del articulo anterior en la fracción VI, es muy probable que su asunto tenga mayores posibilidades de ganarse.
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA FAMILIAR, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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