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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Octubre de 2012 16:42 2012-10-03 16:42 desde IP: 201.110.145.107
Estimado (a) consultante, reciba Usted un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
La ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Distrito Federal, en su capítulo IV referente a: De las controversias y procedimientos ante la procuraduría social del distrito Federal, refiere tres procedimientos a dirimir entre los condóminos, poseedores o entre estos, su administrador o comité de vigilancia, en dicho ordenamiento legal también se establece la forma de lucidar dicho proceso administrativo, en el cual también establece los tiempos y forma de ofrecer y desahogar pruebas.
Por lo que, le sugiero que se asesore lo más pronto posible de un abogado experto en MATERIA ADMINISTRATIVA, y si Usted no cuenta con recursos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, o en algunas entidades del apoyo de alguna Universidad Pública que cuente con servicio de bufete jurídico gratuito, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular, quedo de Usted como su atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. MAURICIO MARTINEZ ZAMUDIO
Celular: 0445531067098
E-MAIL: m a r t z a m _ c o r p o r a t i v e a r r o b a h o t m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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