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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Septiembre de 2012 16:05 2012-09-01 16:05 desde IP: 189.146.117.178
Desde el auto admisorio, se debió haber ordenado el embargo de bienes para garantízar la deuda, si no tiene bienes que embargar... pues sólo tendrás una sentencia que condena al demandado por X cantidad, pero difícilmente recuperarás tu dinero...
Debiste cerciorarte de la solvencia del deudor, antes de proceder a prestarle dinero...
El abogado que te lleva el asunto, es quién te debe decir las opciones que tienes para ejecutar la sentencia, pues el conoce el asunto y debe señalarte las estrategias legales que realizará para que tu obtengas lo que reclamaste.
El Ministerio Público desahogará la vista señalando que si hay elementos que puedan constituir un delito, los narren ante la Agencia Ministerial que corresponda, pero en el juicio ejecutivo mercantil, no podrá intervenir en forma alguna...
Así que paralelamente tendrán que denunciar si existen hechos delictuosos como son las lesiones o agresiones físicas que les realice el demandado, pero porqué no te pague, el Ministerio Público difícilmente tendrá injerencia sobre dicha situación.
Suerte!
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