- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 167584
- Autor : Primus Tribunus
- Consultas en Foro: 14
- Respuestas en Foro: 2384
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 22 % -
: 77 %
-
AutorRespuesta No: 283044
-
Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 21:46 2012-08-30 21:46 desde IP: 189.178.228.150
karinaglo:
De verdad es penoso que el forista TOCA1968 anteriormente haya presumido de haber sido juez penal del Distrito Federal y en la presente consulta venga a demostrar ignorancia del derecho penal, particularmente de la "Teoría del Delito".
Lo cierto es que usted tiene la defensa de que se quedó encerrada dentro del bar y para poder salir del mismo requirió romper un plafón de la azotea, y esta circunstancia dentrodel derecho penal se constituye como la causa excluyente del delito consistente en lo que se denomina "estado de necesidad" y que en resumidas cuentas es que usted necesitó romper un bien para poder salir del lugar, excluyente del delito que está prevista por el artículo 29 fracción V del Código Penal del Distrito Federal y sus correlativos de los Estados...
-
Autor





