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  • Consulta : 167584
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 283044

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    karinaglo:

    De verdad es penoso que el forista TOCA1968 anteriormente haya presumido de haber sido juez penal del Distrito Federal y en la presente consulta venga a demostrar ignorancia del derecho penal, particularmente de la "Teoría del Delito".

    Lo cierto es que usted tiene la defensa de que se quedó encerrada dentro del bar y para poder salir del mismo requirió romper un plafón de la azotea, y esta circunstancia dentrodel derecho penal se constituye como la causa excluyente del delito consistente en lo que se denomina "estado de necesidad" y que en resumidas cuentas es que usted necesitó romper un bien para poder salir del lugar, excluyente del delito que está prevista por el artículo 29 fracción V del Código Penal del Distrito Federal y sus correlativos de los Estados...