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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 13:40 2012-08-30 13:40 desde IP: 187.186.74.78
Señora Laurdes.
Usted pudo haber hecho mucho... pero cuando pudo no lo hizo... deje y le explico más.
Cuando el banco le requiere por el pago de imaginemos una cantidad 500 mil pesos, si usted se hubiere apersonado y dado contestacion a la demanda hubiere puesto exepciones y defensas en la misma. Se niega en la contestacion que el actor tenga derecho a exigir esa cantidad y se exhiben los recibos de pago. TODOS ... y de ahi se estimará a traves de un perito fiscal - contable la cantidad real que se adeuda una vez que se haya deducido dichos pagos del capital.
El hecho que su credito sea de 1990 y este pagando mas de 20 años ... no quiere decir que por automatico la casa será suya. Tengo un caso de un familiar muy cercano... el banco presto 408 mil pesos para compra de inmueble y se hipoteca por esa cantidad... terminará pagando un millon 350 mil pesos sin embargo... POR ELLO SE FIRMA UN CONTRATO donde se estipula el interes y los pagos mensuales divididos en el numero de años del credito... a mayor amplitud... mayor cantidad que habrá de pagar sobre el credito otorgado.
Señala usted que restructuró su adeudo... lo que implica que si debía 10 mil... al momento de la reestructura podrá pagar poco menos de lo que pagaba pero ya no adeudará 10 mil sino ahora deberá 20 mil o mas porque se amplía el numero de años.
La muerte de su esposo no la exime del pago. Esto es... para el banco cuando le mostró el acta de defunción al abogado que le emplazo, pues quiza lo sintió por usted pero dejeme explicarle que cuando alguien muere... recientemente la deuda se congela...se extingue pero no porque los bancos sean muy buenos... sino porque en los creditos recientes se cobra el banco un seguro ... de que en caso de muerte será la aseguradora quien cubra el adeudo. Pero dado a que su credito es de los años 90s, muy posiblemente NO TENIA seguro su esposo en este credito pues de ser así... e banco en lugar de perder tiempo en el litigio, lo haría efectivo a la aseguradora y listo. Si ha llevado este asunto hasta aqui es porque seguramente no hay un seguro que liquidare el adeudo en caso de muerte.
La ley estima que los deudos del decujus no tendrán porque pagar las deudas de este... y asi es. Solo que la casa esta a nombre de él... y esta casa forma parte de la masa hereditaria. Para poder heredar algo primero se liquida acreedores y si algo sobre se reparte entre los posibles herederos.
El hecho de no apersonarse a juicio esperando un error en las notificaciones que pueda hechar a bajo todo el proceso es una estrategia a veces valida pero muy muy arriesgada pues se juega en el filo de la navaja. Si su argumento no es lo suficientemente contundente no se le otorgará el amparo y se ejecutará la adjudicación y posterior desalojo de ustedes.
Por ello con todo el dolor señalo que su asunto lo veo en un 99% UN CASO PERDIDO por la etapa procesal que hoy se vive y es... la adjudicacion.. osea ya hubo todo un juicio se dicto sentencia, hubo remate, no hubo postores y ahora solicita el banco adjudicación y hasta este momento se piensa reaccionar y siento que es muy muy pero muy tarde ya.
ese 1% restante es su ultima carta... podrá jugarsela en el amparo. El problema es que un buen abogado amparista le cobrará a usted en promedio por este asunto un 10% minimo del valor de la propiedad. Si vale 1 millon de pesos le cobrará 100 mil pesos para tramitar el amparo y no se asegura que le sea concedido ... y si a ello le sumamos que usted no tiene dinero para pagar al abogado ni al banco.... se vuelve un caso imposible.
Lamentablemente ... opino lo mismo que los dos abogados de irapuato... practicamente es un asunto que ya no puede hacerse nada, con excepcion del amparo como ya lo comenté pero que al margen del costo por la tramitación... suponiendo que lo llegara a ganar solo se repondría el procedimiento y comenzaria todo de nuevo pero ganaria tiempo nada mas... el banco al no recibir el dinero que les prestopor la casa... terminará adjudicandosela.
Suerte señora.
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