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  • Consulta : 167422
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 282917

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raul.ramirez:

    ¿¡¿De dónde saca usted la peregrina idea de que sea procedente un amparo directo cuando el quejoso debe hacer valer que NUNCA FUE NOTIFICADO?!?

    Porque usted narró que la diligencia del emplazamiento fue entendida primeramente en diversa ciudad y posteriormente ya se realizó en un domicilio incorrecto porque estaba habitado por un arrendatario.

    ¿¡¿Desde cuándo el arrendador habita en el mismo domicilio que tiene arrendado a su arrendatario?!?

    ¿¡¿"Tumbar un juicio"?!? un verdadero abogado debe expresarse como lo que es diciendo "anular el juicio", por lo que es de concluirse que su lenguaje más que coloquial y sus comentarios demuestran que usted carece de los conocimientos jurídicos necesarios para la tarea que deba emprender.

    La empresa debe ser un juicio de amparo INDIRECTO por falta de notificiación del emplazamiento al quejoso..