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  • Consulta : 167228
  • Autor : sergio1987
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  • Autor
    Respuesta No: 282802

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En materia Federla, no está previsto ese derecho a favor de los que obtienen sentencia absolutoria. Y en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, ésta no opera en materia judicial, ya que no se considera actividad irregular del estado, el fallar los juicios. Con las nuevas reformas, en algunso estados, contemplan este derecho con la nueva legislación penal, sin embargo en materia federal no se ha promulgado la nueva ley del proceso penal federa. Luego entonces no es posible.