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  • Consulta : 167050
  • Autor : sergio1987
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  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El testamento no se inscribe, únicamente el Notario que lo elabore, debe dar un aviso de que existe dicho testamento, y dejar los datos que lo identifiquen, númeor de escritura etc. ya sea en el registro público o en el archivo general de Notarías, según el  Estado donde estés. Pero esto es obligación y deber del Notario, por tanto el testimono (copia) que tienes en tu poder debe contener el documento que acredite que el Notario dio aviso de su existencia.

    En caso de que no se haya dado aviso del testamento, no lo hace inválido, siempre y cuando reúna todos los requisitos para su expedición y conste en escritura pública. También es posibile acudir a la notaría a efecto de que se de el aviso pertienete antes de iniciar la sucesión para evitar problemas.

    Los testigo únicamente son necesarios en el testamento cuando así lo solicita el otorgante, de otra manera no son necesarios, de ahí la fe pública que tiene el notario.