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  • Consulta : 167027
  • Autor : Lic Jesus E V S
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  • Autor
    Respuesta No: 282681

  • Lic Jesus E V S
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mira esto es secuestro si tu cres que no encaja en ninguno de estos casos lo que esa familia hace adelante, no tienes de que preocuparte ARTICULO 391.- Comete el delito de secuestro quien, por cualquier medio, prive de la libertad a otro, con alguno de los siguientes propósitos:

    I.- Obtener un beneficio económico para sí o para un tercero;

    II.- Que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera;

    III.- Alterar la integridad física o mental del secuestrado o de cualquier otra persona relacionada con éste, ó

    IV.- Causar daño o perjuicio económico al secuestrado o a otra persona relacionada con éste.

    para mi no encuadra en ninguno, pero existe otro delito que se llama privasion ilegal de la libertad que es el particular que prive a otro de su libertad, pero a lo que tu me dices no te esta impidiendo nada, asi que en conclusion por esos delitos no podran ser sancionados