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AutorRespuesta No: 282684
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 11:50 2012-08-28 11:50 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, si aperturas la sucesión sólo necesitas el nombramiento de herederos, ya que en términos del numeral 173 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tienen derecho al pago de indemnización los herederos siendo importante señalar que la suma asegurada no forma parte de la masa hereditaria, por lo que, no es necesario concluir el juicio para obtener el cobro del contrato de seguro.
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