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AutorRespuesta No: 282676
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 11:33 2012-08-28 11:33 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, es ante Juez civil y el objeto del contrato es la prestación de dar, hacer o no hacer, entonces, a la prestación que no realizó alguna de las partes se le llama incumplimiento, pero no es motivo de nulidad sino de rescisión.
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