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  • Consulta : 167017
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 282676

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, es ante Juez civil y el objeto del contrato es la prestación de dar, hacer o no hacer, entonces, a la prestación que no realizó alguna de las partes se le llama incumplimiento, pero no es motivo de nulidad sino de rescisión.

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