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  • Consulta : 166787
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Acuda a la Profeco de inmediato ( el amparo ya no procede contra la CFE).

    Así podrá garantizar gozar del suministro de energía eléctrica conforme al siguiente artículo de la Ley Federal de Protección  al Consumidor:

     

    ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las 
    partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, 
    señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. 
    Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, 
    salvaguardando los derechos del consumidor.
    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, 
    gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del 
    proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto 
    concluya dicho procedimiento.

    .....ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

    Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.....