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- Autor : sergio1987
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AutorRespuesta No: 282531
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 11:11 2012-08-27 11:11 desde IP: 187.194.44.144
Mira, en un contrato de compraventa, una de las principales obligaciones de vendedor es entregar la cosa vendida y esto no puede cumplirse si un tercero está ocupando el inmueble. Por tanto, simplemente no te conviene comprar una casa, cuya posesión no la tiene el vendedor, porque únicamente te traerías problemas, que si bien se pueden resolver te costará tiempo y dinero antes de que veas solución.
Ahora, que si efectivamente te interesa mucho la casa, y estás dispuesto a esperar un tiempo en lo que la inmobiliaria logra desalojar a la ocupante entonces lo que debes hacer es lo siguiente:
Debes de celebrar un contrato de compraventa sijeto a condición suspensiva consistente en que el inmueble quede desocupado en 4 meses por ejemplo. Ello, toda vez que si en 4 meses no se desocupa el inmueble, entonces la obligación caduca y no existe responsabilidad para ninguno de los contratantes, sin embargo mientras vencen los 4 meses, tú como beneficiario de la condición tienes derecho e interés para ejercitar acciones que defiendan tu posible derecho. Además si al día siguiente de haberlo celebrado se desocupa entonces no tienes que esperar a que pasen los 4 meses, tu ya podrás exigir el cumplimiento del contrato.
Lo anterior, ya qu eun contrato de promesa de compraventa no te conviene, ya que si lo celebras para que la constructora se olbigue a venderte el inmueble en 6 meses, si al mes se desocupa el inmueble, la inmobiliaria no está obligada a venderte sino hasta que transcurran los 6 meses, lo que atí no te conviene, y en cambio si lo celebras como te aconsejo, si antes de los 4 meses o 6 el tiempo que fijen se desocupa, tu inmediatamente podrás exigir el cumplmiento.
Y en cuanto a lo que dijo el primer forista no se te podrán ceder derechos litigiosos, pues si está en remate el bien, entonces ya no es suceptible de celebrarse una cesión de derechos litigiosos, pues ésta únicamente se puede celberar desde la contestación de la demanda, hasta que se pronuncie sentenca ejecutoria, y el remate se da posteriormente a la sentencia ejecutoria.
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