SECCION QUINTA
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.SECCION QUINTA
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.