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  • Consulta : 166715
  • Autor : NARCISO_DIA
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  • NARCISO_DIA
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    (Resumen de Actividades)

     

    SECCION QUINTA
    DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
    inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
    conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
    exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
    necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
    El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
    derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
    del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
    derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
    caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
    Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
    Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.SECCION QUINTA
    DE LA CONSERVACION DE DERECHOS
    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto
    inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas,
    conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir,
    exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea
    necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
    El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de
    derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales
    del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los
    derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada
    caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al
    Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El
    Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria.