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  • Consulta : 166519
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 282247

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no se casó, su pareja no es su marido sino su concubinario, y en consecuencia no puede existir ni el adultero y mucho menos el abandono de domicilio conyugal, anque no lo menciona pero por si las dudas. Sin embargo, la menor si tiene derecho a los alimentos si la reconoció ante el Registro Civil. Con el acta de nacimiento de la niña acuda al Juez de lo Familiar y demánde los alimentos para la menor, por ser los alimentos un asunto de carácter social puede solicitar los servicios de abogado de oficio sin costo alguno.