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AutorRespuesta No: 282247
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 00:29 2012-08-25 00:29 desde IP: 201.141.3.7
Si no se casó, su pareja no es su marido sino su concubinario, y en consecuencia no puede existir ni el adultero y mucho menos el abandono de domicilio conyugal, anque no lo menciona pero por si las dudas. Sin embargo, la menor si tiene derecho a los alimentos si la reconoció ante el Registro Civil. Con el acta de nacimiento de la niña acuda al Juez de lo Familiar y demánde los alimentos para la menor, por ser los alimentos un asunto de carácter social puede solicitar los servicios de abogado de oficio sin costo alguno.
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