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AutorRespuesta No: 282112
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 15:14 2012-08-24 15:14 desde IP: 189.136.117.233
Lo puede hacer por su propio derecho, es decir, si en los asuntos Usted es una de las partes del Juicio (Actor o Demandado), sin embargo, existen determinados juicios o procesos legales en los que debe estar asistido por un abogado y si no cuenta con él, el Juez le asignara uno de oficio, tales juicios son en asuntos civiles y penales.
En otras materias, puede representar a un tercero con una carta poder, tales como en juicios laborales o procedimientos administrativos, sin embargo, tenga cuidado de no dejar de atender los asuntos poque incurriería en cierto tipo de responsabilidades. Buena Suerte.
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