- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 166443
- Autor : ZETH
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1438
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5563
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 282200
-
Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 21:06 2012-08-24 21:06 desde IP: 189.145.112.6
addendum: Sr. Pirmus Tribunus, para seguir exibiendo su ignorancia, el código penal para el DF relativo a las reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones JAMAS MANIFIESTA QUE SOLO LA EMOCIÓN VIOLENTA APLICA UNICAMENTE PARA ACTOS SEXUALES COMO USTED LO REFIERE... recuerde que que un principio fundamental del derecho dice "cuando la ley no distingue no debemos distinguir" por lo que se deduce que usted unicamente opina a lo ESTUPIDO... DE VERDAD SR. PONGASE A ESTUDIAR PORQUE LO UNICO QUE DENOTA EN VEZ DE RESPETO ES IGNORANCIA...
REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES
ARTÍCULO 136. A quien en estado de emoción violenta cometa homicidio o lesiones, se le impondrá una tercera parte de las penas que corresponda por su comisión.
Existe emoción violenta cuando el sujeto activo del delito vive una intensa conmoción del animoq ue provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de cu capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, que desencadenaron el delito.
-
Autor





