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  • Consulta : 166265
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 281944

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    jona2112:

    El forista que le respondió primero que nadier presume mucho de ser experto en derecho penal y tener mucha experiencia en diversas materia incluyendo el juicio de amparo, sin embargo se limitó a escribir unas interrogantes que denotan que desconoce del tema planteado.

    Ahora bien, el problema de usted es de resolverse de la manera más simple y sencilla, pues basta que acuda a cualquier juzgado de distrito y exhibiendo su cédula profesional solicite que se la registren, trámite que, dependiendo de cada juzgado, se encarga un secretario de acuerdos o uno de los actuarios, y consiste en dar de alta sus datos en un padrón de registro de sistemas, asignándole un NIP, que usted deberá citar en su primera promoción de cada asunto para que no tenga problemas, pues le aclaro que para dictar cada auto admisorio etc..., los funcionarios del PJF de oficio revisan si el autorizado está registrado, y ha sucedido que por fallas en el sistema en el auto digan que nó, por eso es mejor indicarles el número de NIP...