- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 166250
- Autor : NGUSTAVO01
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 154
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 281897
-
Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 14:44 2012-08-23 14:44 desde IP: 148.246.134.64
HOLA...
Desde luego que no solo hay que considerar el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, sino todos los demás requisitos del pagare, por su puesto es valido hacerlo a nombre de una moral, esto en relación al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su fracción III; pero un detalle importante es también el tema de la "personalidad" con la que la apoderada legal de CAME esta actuando, pues es su caso el tema puede ser un medio de defensa importante para el deudor, pues el registro de los poderes generales es obligatorio, y en su caso cabrá promover el incidente de nulidad de actuaciones o el amparo indirecto en su caso.
En razón de la siguiente jurisprudencia:
"PODERES, REGISTRO DE LOS"
Para que haya obligación de registrar los poderes otorgados por una sociedad mercantil, es condición indispensable que dichos poderes sean generales, y no deben considerarse generales los que se refieren a un negocio en especial o a varios, especificamente designados, sino los que se dan para gestionar todos los de un ramo determinado".
"Quinta Época:
"Tomo XVIII, Pág. 930.- Intrernacional Petroleum Co.
"Tomo XXVI, Pág. 139.- Penn Mex Fuel Company
"Tomo XXVII Pág, 1424.- Tamiahua Petroleum Co.
"Tomo XXVIII Pág, 2789 .- Tuxpan Petroleum Co.
"Tomo XXVII, Pág, 2789.- Cía. de Comercio, Inversiones e Industrias , S.A.
Espero haberte ayudado. SUERTE
-
Autor





