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  • Consulta : 166026
  • Autor : ESTER
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  • Autor
    Respuesta No: 281685

  • ESTER
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Caro que tienen la obligación de devolverte el deposito, pues en estricto sentido, ella solo está obligada a resguardar integramente tal dinero, y no puede disponer de el, peor aun si no hay un contrato firmado que asi lo exprese, si bien no hay contrato de arrendamiento firmado, y aunque lo hubiera ella está obligada a devolverte el deposito, de lo contraro está incurriendo en una ilegalidad, segun lo previsto por el articulo 2448-E del codigo civil del D.F.

    "El arrendador no podrá exigir en su caso, más de una mensualidad de renta a manera de

    depósito."

    En todo caso si existe una penalida suscrita en contrato firmado, son cosas distintas y no por ello puede cobrarse con el deposito, amenos de que as´lo hayan acordado.