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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 12:56 2012-08-22 12:56 desde IP: 187.186.74.78
Hola Buen dia.
CLARO QUE HAY UNA FORMA LEGAL de hacerlo... su nombre ADOPCION PLENA.
Su actual esposo debe iniciar un juicio de PERDIDA DE PATRIA POTESTAD por la negativa a dar alimentos por parte del padre biologico en los ultimos años. Una vez que obtenga ésta.... inicia tramites de adopcion plena.
La sentencia servirá para anular el acta actual y elaborar una nueva donde usted y su esposa aparezcan como padres de la menor SIN HACER ANOTACION ALGUNA de que el tramite obedece a una adopcion plena.
Son 2 juicios....relativamente sencillos y muy muy recurridos por personas que como usted, hacen su vida con una persona que ya tiene un menor y llevan a verlo como un hijo.
Pero es importante se acesore de abogados capacitados para esto. NO es lo mismo que en la parte frontal de un despacho vea usted ABOGADO en materia civil... pues no todos los civilistas conocen de esto... mas bien un especialista en ESTADO CIVIL ... que hay muy pocos.. o bien con un civilista pero que conozca lo que va a hacer.
Envio saludos cordiales.
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