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  • Consulta : 166020
  • Autor : ZETH
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  • Autor
    Respuesta No: 281675

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola consultante.

    el delito es  lesiones :

    art. 130. alq ue cause  a otro un daño o alteración en su salud,  se le impondran: VI. De tres a ocho años de prisión, su producen la perdida de cualquier función organica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible...

    solo falta saber cual fue el origen de tales lesiones  ya que se pueden agravar o puede disminuir la pena,  la coparticipación se puede dar, pero le comento que  todo esto es a reserva de conocer la verdad historia de los hechos, es un tanto ambigua su consulta... pero le sugiero que se haga de los servicios de un abogado especialista en materia penal, con titulo y cedula profesional debidamente registrada ante la SEP.

    a sus ordenes.

    Lic. Campuzano.