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  • Consulta : 165932
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 281619

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jubelju:

    Si comenta que el inculpado esta libre, pero debe haber una averiguacion previa donde espeficique las causas del procedimiento y el motivo por el cual esta libre esta persona, que mi criterio es porque solicito la libertad bajo caucion.

    Pero en este caso debio haber depositado cierta cantidad de dinero, hipoteca sobre inmuebles que no tengan gravamen, poliza de una afianzadora, que garantice la reparacion de los daños, con la finalidad de que no se sustraiga a la accion de la justicia.

    Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la reparación que corresponda en aquellos delitos que afecten la vida, se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario vigente al momento de ocurridos los hechos, y se multiplicará por el número de días que para el caso de indemnización por muerte establece dicha ley, y además lo relativo a los gastos funerarios. El importe de ambos conceptos corresponderá a las personas que tengan derecho conforme a este capítulo

    En caso de sustraerse a la accion de la justicia, tienen derecho a la reparacion del daño el conyuge superstite, la concubina, sus hijos menores o incpacitados; a falta de estos los ascendientes o descendientes.

    Espero le sirva de algo esta informacion.

    Saludos.