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  • Consulta : 165931
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Desgraciadamente hay varias situaciones en contra.

    No se calificó su muerte como riesgo de trabajo, por lo que su viuda debió demandar en ese momento el reconociemitnto para que se le otorgara la pensión de viudez correspondiente, pero al parecer no lo hizo.

    En segundo lugar, al no tener un mínimo de 150 semanas no se puede tampoco reclamar una pensión por viudez por causa de muerte diferente de un riesgo de trabajo.

    Y por último el hecho de que su viuda ya esté en un concubinato le impediría reclamar en todo caso alguna pensión.

    Efectivamente el derecho de solicitar pensión no prescribe, pero esto solo ayudaría si se hubiera demandado en su momento el riesgo de trabajo o tuviera acreditadas al momento 150 semanas y aún así el retroactivo solo podría ser de un año, pero la viuda tiene 27 años imposibilitada para reclamarlo por motivo de su concubinato.