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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Agosto de 2012 17:02 2012-08-20 17:02 desde IP: 187.177.248.137
En materia mercantil, primero deberian revisar si el pagaré que tiene cumple con todos los requisitos que marca la ley, seguido de esto saber si el deudor tiene bienes a su nombre, de otra forma es improbable que realice el pago de cantidad alguna. Despues valorar entre lo adeudado y lo que cobrará el abogado, y por supuesto el tiempo que esto llevara. Acto seguido debe saber que es correcto que un título de crédito pierde ejecutividad a los tres años, pero puede cobrarse por la vía ordinaria. En ocasiones algunos juzgados se admite por el hecho de escribir en la parte de atras un abono con una fecha mas reciente, pero no en todos los estados funciona así. Saludos.
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