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  • Consulta : 165303
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 280993

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro que es posible a través del Juicio de Amparo indirecto, pero antes habría que conocer que fue lo que hizo el actuario, si dejo citatorio por principio de cuentas, pues puede ser el caso y es valido, el que ocurrido lo anterior no haya sido localizado para notificarlo de manera personal, y se haya optado por notificar en la menra en como se comenta, pero más aun si se recibio la "notificación" y usted no contesto a la demanda, entonces el juicio se iría en rebeldía y las cosas pueden quedar firmes.

    Hay que considerar también el plazo general para la interposición del Amparo, que es de 15 días según el artículo 21 de la Ley. Así que si nos comparte los datos al respecto es mejor. Lo invito a dar clic en mi resumen de actividades y en caso de asistencia llámenos. SUERTE