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  • Consulta : 165302
  • Autor : consultor77
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  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si su documento tiene validez, puede incluso denunciar el fraude ya que usted entregó una cantidad de dinero a cambio de un producto que no se le entregó, sin embargo no se trata de un pagaré.

    230. El Código Penal define al fraude como:  "Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero,

     

    Ya que para que sea cobrable vía ejecuiva mercantil necesita tener algunos requisitos mínimos dentro de los cuales se encuentran:

     

    a).- Ha de contener la palabra pagaré literalmente escrita en el documento, sin que sean válidas otras palabras o expresiones similares como pagará, páguese, etc..

     

    b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en pesos o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.

    c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.

     

    Entre otros requisitos., en caso de querer cobrarlo por la vía civil, sería un Juicio ordinario Civil que no lleva aparejado embargo desde el inicio.

     

    Consulte con un abogado en su entidad cual es su mejor opción, pero debe recordar que si inicia la vía civil no puede después seguir por la vía penal.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455