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  • Consulta : 165295
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 280855

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    coster73.

    dejeme decirle que esta en graves problemas, y en relacion a su comentario le trascribo los siguientes articulos para que tenga una idea de lo que le comento, por lo que debe asesorarse de un abogado que le defienda sobre su situacion juridica.

     

    Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

    Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más

     

    Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

     

    II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    a).- Se atribuya el carácter del profesionista

    b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

    Saludos.