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  • Consulta : 165275
  • Autor : calamarin
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    Respuesta No: 280857

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Erik.garcia:

    La informacion que necesitas esta en la ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, asi como en su Reglamento.

    La autorizacion que comentas corresponde a la secretaria de gobernacion por conducto de la secretaria de la defensa nacional quien lleva el control de toda arma.

    Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

    Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro.

    Por cada arma se extenderá constancia de su registro.

     

    Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

    Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

    Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables

    Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

    I.- Particulares; que deberán revalidarse cada dos años, y

    II.- Oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

    Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    I. En el caso de personas físicas:

    A. Tener un modo honesto de vivir;

    B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

    C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

    D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

    E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

    F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

    a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

    b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o

    c) Cualquier otro motivo justificado.

    También podrán expedirse licencias particulares, por una o varias armas, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción.

    II. En el caso de personas morales:

    A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

    B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

    a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

    b) Contar con la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

    C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones; ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la propia Secretaría.

    D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

    Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

    Saludos