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  • Consulta : 165259
  • Autor : NGUSTAVO01
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  • Autor
    Respuesta No: 280828

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Para iniciar con alguna mediada es importante conisderar de inico algunos detalles que permitiran definir una actuación jurisdiccional (de atención en la junta), pues la Ley Federal del Trabajo establece una "clasificación" por actividad económica para de ahí definir la competencia.

    Desde luego que al compartir la funte de trabajo ambas empresas son solidariamente responsables de las obligaciones que se contraten, por lo que efectivamente coincidimos en que hay que demandar una indemnización conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

    Te invito a dar un "clic" en mi resumen de actividades en donde encontraras las señas de contacto, en caso de que nos permitas asistirlos. SUERTE