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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 13:20 2012-08-15 13:20 desde IP: 187.155.25.243
..Le dejo las disposiciones a que se refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación, para que las haga valer:
Artículo 43.- Dentro de los limites urbanizados y urbanizables de las poblaciones, las empresas de vías generales de comunicación no podrán poner obstáculo de ningún género que impida o estorbe en cualquier forma o que moleste el uso público de las calles, calzadas o plazas, a juicio de las autoridades locales. En ningún caso se autorizará la construcción de estaciones radiodifusoras dentro de los limites de las poblaciones, salvo lo dispuesto en las convenciones internacionales.
Artículo 44.- En ningún caso se permitirá la construcción de edificios, líneas de trasmisión eléctricas, postes, cercas y demás obras que pudieran entorpecer el tránsito por las vías generales de comunicación. El que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación, está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida, y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma. La Secretaría o el concesionario, con autorización de ésta, procederá a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, ya se trate de un particular, municipio o gobierno, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios, si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada. ........
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