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  • Consulta : 164764
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 280676

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Lic. Gaytán:

    En dónde dice que no está inscrita la sentencia de divorcio?

    En qué Ley se establece que si no está inscrita una sentencia de divorcio, sigue subsistiendo el vínculo matrimonial?

    A mi no me afecta en nada si le dan una dispensa o no, pero si no está prevista en la Ley por las causas y motivos planteados en la consulta, y un abogado abusivo le dice que si procede tramitarla, la estarían engañando, no cree?

    Le transcribo el artículo 92 del Código Civil del Estado de Verácruz, para que no se induzca al error al consultante:

     

    ARTICULO 92

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

    I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

    II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;

    III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

    IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

    V.-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

    VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

    VII.-La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituída a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

    (REFORMADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;

    DEROGADO, G.O. 7 DE AGOSTO DE 2008)

    IX.-Derogado;

    X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

    De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

    Las dispensas serán otorgadas por el Gobierno del Estado.

     

    Omar:

    Jamás desearía que tú me enseñaras algo, pues es clara y manifiesta tu ignorancia y me asombra que en el tema que "supuestamente" dominas es donde te estés quemando.

    Y que lástima que lleves 10 años aplastadote en un escrito y no te hayas puesto a leer completo el Código Civil de tu Estado, eso demuestra que no sólo quien hace un examen de oposición para obtener un puesto, significa que esté capacitado para ejercerlo.

    Y nuevamente, dime dónde le dije a la consultante que se case? Te digo que ya te compres unos lentes y si no tienes, dime y te mando dinero para eso, porque de verdad que tu siempre lees cosas que no escribo y confundes todo, obviamente a tú favor...

    En fin, es obvio, que los que están en su error, no van a aceptarlo, no obstante existir los fundamentos legales que evidencían dicho error.