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  • Consulta : 164764
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 280647

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Creo que haz pérdido la razón y el conocimiento, pues claramente y con artículos del Código Civil del Estado de donde se plantea la duda, como del tuyo, se dice TEXTUALMENTE que no es un matrimonio NULO, sino ILÍCITO.

    Sé que tienes serias deficiencias para leer, pero a mi no me involucres en tu ignorancia, ni en tus broncas existenciales, si te sabes el Código Civil de tu Estado al derecho y al revés, pues bien por tí, a mi no me interesan tus conocimientos, ni tus aptitudes, sólo le hago ver al consultante, CON FUNDAMENTOS LEGALES, que le habían expuesto criterios erróneos, sobre la duda que está planteando.

    Y no le sugerí en forma alguna que contraiga matrimonio, no porque sea nulo, sino porque incurre en un delito, pues hasta le transcribí el artículo 139 del Código Civil.

    Si tú no obstante que viste el contenido de los artículos del Código Civil de Veracruz y que son casi idénticos a los del Código de su Estado, dijiste en la respuesta 280509 que habría que unificar las legislaciones pues en tu Estado era diferente, siendo todo lo contrario, no entiendo porque te enoja tanto porque se te haga ver tu error.

    Y sí, obviamente sé que seguirás empeñado en decir que es nulo el matrimonio, pero creo que claramente ha quedado establecido QUE ES ILÍCITO Y NO NULO, no porque lo diga yo, sino porque lo dice la LEY, sólo alguien que no sepa leer, creería que es nulo como tu lo afirmas tanto en tu respuesta 280330, como en las diversas 280589 y 280635.

    Yo no te estoy echando veneno, ni insultando, aquí TODOS nos hemos equívocado al dar una asesoría, algunos lo aceptamos, pero otros no, otros son NECIOS como TÚ, pero es completamente extraño que siendo Oficial del Registro Civil, ignores que si se contrae matrimonio antes del plazo que señala el Código de tu Estado, ES ILÍCITO, PERO NO NULO.

    Y sólo para concluir, te dejo un principio general del Derecho que debes conocer: "DONDE LA LEY NO DISTINGUE, EL JUEZ NO TIENE PORQUÉ DISTINGUIR" y si alguien demandara la nulidad de ese matrimonio, yo también te lo firmo y te lo aseguro, que NO PODRÍA DECLARARSE NULO, pues la Ley es clara y en derecho civil es de estricta aplicación, incluso un Juez Civil, sería incompetente para conocer de un asunto de tal naturaleza, pues entraría al ámbito penal sancionar el haber contraído matrimonio antes de los plazos de Ley.

    Así que si yo soy ignorante, no sé que seas tú porque con insultos y agresiones no demuestras ni un tejo de educación, ni de conocimientos, callame, pero con argumentos legales, que para eso es el foro.

    Sé que nunca he sido de tu agrado, ni me importa serlo, pero serenate y acepta tus errores, pues si dices que eres cristiano y te afanas de hablar de Dios, recuerda lo que dice una parte de la oración del Padre Nuestro: PERDONA NUESTRAS OFENSAS, ASÍ COMO TAMBIÉN PERDONAMOS A QUIENES NOS OFENDEN...

    Yo te perdono, pero no soy como Cristo para poner la otra mejilla si me dan un golpe, yo lo afronto y lo encaro y si quieres descalificar mi desempeño como abogada, no me importa, pues creo que ya me gané una repu tación en este foro (buena o mala, pero ya saben quién y como soy), como para sentirme mal por lo que tu pienses de mí, puesto que muchos también se han dado cuenta de la clase de persona que eres...