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  • Consulta : 164764
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 280593

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es lamentable que la mayoría de Jueces u Oficiales del Registro Civil, desconozcan las partes del Código Civil que los rige y que además pretendan sorprender con interpretaciones erróneas, y no aceptar que dieron una mala orientación.

    Precisamente hay tanto errores en las actas que se tramitan en el país, no sólo porque se comen las letras en los nombres o los apellidos, sino además porque no siempre les dan la orientación correcta a sus usuarios para llevar a cabo sus trámites.

    Cada día se aprende algo nuevo y también cada día podemos equivocarnos y el no aceptar nuestros errores y pretender que porque  sean cuestiones de otros Estados y por ello lo desconocemos, no exime a un funcionario público que dirige una Oficina del Registrito Civil, que por lo menos debe saber el contenido del Código Civil de su Estado, relativo al Estado Civil de las personas, sólo lea y asegure lo que le conviene de su propio Código.

    La mayoría de los Códigos establecen que cuando se contrae matrimonio dentro del plazo que la sentencia de divorcio se haya establecido para contraer nuevas nupcias, ES ILÍCITO más NO NULO y por ello, me permito compartir los artículos relativos del Código Civil del Estado de Guanajuato, que señalan lo conducente,  incluso el capítulo Decimo Primero de dicho Código, se denomina DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS.

    CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

    "ARTÍCULO 320. Es ilícito pero no nulo el matrimonio:

     

    I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;

    II. Cuando no se haya otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 156 y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 155 y 343.

     

    ARTÍCULO 343. En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido.

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio."