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  • Consulta : 164764
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 280589

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No cabe duda que ... cada Estado tiene una manera distinta de legislar y estando inmersos en un mismo pais haya 32 formas diferentes de atender un mismo punto. Vaya leyes que tenemos los Méxicanos.

    Expongo la razon de mi dicho.

    ARTÍCULO 291.Son causas de nulidad de un matrimonio:

     I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra; 

    II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 153; 

    III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto por los artículos 101, 102, 103, 105 y 106.

    ARTÍCULO 101.Las personas que pretendan contraer matrimonio, llenarán una solicitud que será proporcionada por el Oficial del Registro Civil, la cual contendrá:

    II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y

    ARTÍCULO 102.Ala solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañarán los requisitos que establezca el Reglamento delRegistro Civil.

    En consecuencia... si la sentencia de divorcio impone el impedimento para contraer matrimonio y asi lo refiere tambien el reglamento del Registro Civil... HABLAMOS DE UN MATRIMONIO NULO. Obvio afectado de nulidad relativa pero nulidad al fin.

    Este es un claro ejemplo... de NULIDAD cuando no se esperan el tiempo a que refiere en sentencia de divorcio un Juez. Pero aqui solo se ha expuesto 2 Estados... veracruz... del cual alude el Lic.Velazquez ... totalmente válido en atención del lugar donde escribe la persona, y Guanajuato... el cual expone un servidor.... aun faltan 29 Estados más con igual numero de variantes. Woaw... Ojala algun dia haya una UNIFICACION de leyes y se pueda contar con un UNICO codigo civil en todo el Pais asi como un UNICO codigo penal.

    En Fin saludos