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  • Consulta : 164764
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Difiero un poco con Garovalo. Saludos.  Si bien es cierto .... en primera instancia una de las razones que existen en la exposicion de motivos del código Civil y toda vez que antes no existian pruebas de ADN, era justamente lo que él señala. Evitar una confusión de paternidad. Pero NO ES LA UNICA. La otra es porque el legislador quizo imponer un castigo por llamarle de alguna manera a las partes y facilitar con ello el hecho de que la institucion del matrimonio fuere tomada a juego.

    Tan es asi, que cuando existe un divorcio necesario se castiga al conyugue culpable con 2 años para NO PODER CONTRAER MATRIMONIO y por mutuo consentimiento es 1 año. (360 días) para ambas partes. Esto es... va más alla a la presuncion legal de paternidad a la que garovalo refiere de 300 días.... tan es asi que lo maneja el codigo en catalogos diferentes. Uno como sanción la otra como presunción de una paternidad.

    Son 180 días antes de la celebración del matrimonio o 300 días despues de la disolución. en ese inter los hijos se consideran como hijos de matrimonio. Pero repito... ESA NO ES LA CAUSA por la cual la ley determina que una persona deba NO CASARSE durante 1 año en tratandose de divorcio por mutuo o bien 2 años en divorcio necesario... o que... la gestación de un presunto menor ... si se divorcian necesariamente será mayor que la que pueda tener alguien que se divorcia por mutuo?

    Recordemos tambien que... un JUEZ no puede conceder nada que no este en la ley y sus determinaciones deben sujetarse a ella. Si el codigo civil estima que deben esperarse un año... y no se señala la razon por la cual deban esperarlo... (Aunque en exposicion de motivos si) ... el Juez no puede por mutuo propio... ir en contra de la propia ley. Podrá en casos muy pero muy especiales conceder una dispensa para que puedan celebrar el matrimonio antes de esa fecha... pero no en todos los casos.

    Saludos