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  • Consulta : 164751
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 280324

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es una audiencia para desahogo de pruebas y el no asiste, le perjudica porque no podrá hacer repreguntas a los testigos (en caso de que vaya a desahogarse una testimonial)

    Si es para el desahogo de la prueba confesional, las posiciones que se hayan calificado de legales, se tendrán por contestadas en sentido afirmativo.

    Pero sí el nombró a un Lic. en Derecho como mandatario judicial y éste comparece a la audiencia en su representación, éste puede comparecer en su nombre y realizar lo conducente en su favor.

    Sólo si la confesional se ofreció en forma personalísima es cuando nadie puede representarlo para el desahogo de dicha probanza.

    Pero de lo contrario, si las partes están debidamente notificadas, la audiencia se tiene que llevar a cabo independientemente de que concurran o no las partes.

    Suerte!