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  • Consulta : 164749
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 280326

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pueden acudir en vía de jurisdicción voluntaria y exhibir el pago del adeudo correspondiente, mediante un billete de depósito que ampare la cantidad adeudada.

    Señalaran el domicilio del Señor, para que por conducto de un Actuario Judicial, le informe que existe en el Juzgado X un Deposito a su favor, por concepto del adeudo que Ustedes tienen con él.

    Pero ello no los exime de que si no tuvieron recibos de los intereses anteriores o de los demás pagos a capital que hayan hecho, el pueda demandarlos en la vía ejecutiva mercantil, el pago de la suerte principal, como de sus accesorios y el pago que consignaron se aplicará primeramente para el pago de intereses.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia mercantil, para que revise su documentación y los asista para este proceso.

    Suerte!