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  • Consulta : 164715
  • Autor : RafaelFlMz
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  • Autor
    Respuesta No: 280309

  • RafaelFlMz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimad consultante:

    En términos generales y groso modo -a falta de la información que acertadamente señala la colega que me antecede (saludos cordiales)- le puedo decir que con fundamento en el Código de Comercio, el Código Civil Federal (de aplicación supletoria) y el Código Federal de Procedimiento Civiles, será domicilio de una persona moral:

    a) Aquél en donde la sucursal tenga que cumplir la obligación reclamada.o

    b) Aquél que se haya pactado en el contrato.

    En todo caso habrá que revisar los términos del contrato y donde debe surtir efectos el cumplimiento de la obligación. 

    Saludos y Suerte.