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AutorRespuesta No: 280309
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 14:01 2012-08-14 14:01 desde IP: 187.139.102.179
Estimad consultante:
En términos generales y groso modo -a falta de la información que acertadamente señala la colega que me antecede (saludos cordiales)- le puedo decir que con fundamento en el Código de Comercio, el Código Civil Federal (de aplicación supletoria) y el Código Federal de Procedimiento Civiles, será domicilio de una persona moral:
a) Aquél en donde la sucursal tenga que cumplir la obligación reclamada.o
b) Aquél que se haya pactado en el contrato.
En todo caso habrá que revisar los términos del contrato y donde debe surtir efectos el cumplimiento de la obligación.
Saludos y Suerte.
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