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  • Consulta : 164653
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 287382

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si existe un contrato se deben respetar los plazos no lo puede despojar del inmueble antes del vencimiento de lo contrario usted puede demandarle, por otro lado le aconsejo que en virtud al dolo y la mala fe que ha mostrado su arrendador, no realice mas remodelaciones ni adhiera construcion alguna puesto que existe una figura jurídica en la ley civil denominada derecho de accesión, quiere decir que lamentablemente todo lo que usted anexo al inmueble no lo va a recuperar pues pertenece al propietario actual

     

    Por otro lado si esta persona ha actuado de mala fe con usted, usted tambien puede sacar ventaja de ello, existe una forma de poderse adjudicar dicho inmueble y es a través de la figura jurídica denominada usucapion, que consiste en adquirir la propiedad por el simple transcurso del tiempo, siendo poseedor de buena fe como usted lo ha sido durante 5 años de posesion física del inmueble o de habitar el mismo. De este modo usted adquiere la propiedad y no pierde la inversión que le ha hecho a la casa