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  • Consulta : 164524
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 280108

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero que nada, lo bueno es que ya tienes "abogados".

    Todo depende de las pruebas que haya recabado el agente del MInisterio Público.

    Si las fechas no coinciden, los imados tienen derecho a ofrecer pruebas, para ser vencidos y oidos en juicio.

    Deberán probar que ellos no efectuaron las conductas que les iman.

    Suerte.