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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 13:04 2012-08-13 13:04 desde IP: 187.159.130.99
Primero que nada, lo bueno es que ya tienes "abogados".
Todo depende de las pruebas que haya recabado el agente del MInisterio Público.
Si las fechas no coinciden, los imados tienen derecho a ofrecer pruebas, para ser vencidos y oidos en juicio.
Deberán probar que ellos no efectuaron las conductas que les iman.
Suerte.
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