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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 12:19 2012-08-13 12:19 desde IP: 187.186.74.78
Difiero un poquito con el colega que antecede.
Nadie puede heredar lo que no es suyo. Por lo que antes de heredar se debe acreditar en juicio ser usted la dueña de esa mitad de la casa.... como hacerlo? Demande el divorcio. La separación del marido por si misma no disuelve el vinculo matrimonial. En la demanda de divorcio solicita LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y será el Juez quien determinará que porcentaje le corresponde a cada uno. Si el bien inmueble admite comoda división se separa.. sino se vende y el 50% será para usted.
Imaginemos que se separó el bien inmueble porque admitía comoda división. Una vez concluido el Juicio el Juez ordenará al Notario levantar escritura publica del predio de su propiedad y AHORA SI usted estará en posibilidad de heredar en vida.
Como hacerlo... Testamento, escriturando directamente a nombre de los hijos o una tercera opcion .. la mas recomendable y que justamente se le conoce como herencia en vida se llama RESREVA DE USUFRUCTO VITALICIO. Esto es... puede usted heredar.. la casa queda a nombre de quien usted va a heredar.. pero usted se reserva la nuda propiedad, es decir... mientras usted viva...NO PODRA SACARLA de esa casa... una vez que usted falte..entonces ahi si... ya pasa a ser propiedad absoluta de ellos. Antes no.
Saludos
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