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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 11:47 2012-08-13 11:47 desde IP: 148.246.134.64
Quiero entender que sucede es que no es que la escritura se libere, sino más bien que la hipoteca se libere, y de este modo el Notario pueda tirar la escritura, por lo que es indispensable que se de seña de esta liberación de hipoteca y que se inscriba en el registro público de la propiedad, de modo que el inmueble quede libre de gravamen.
Pues el conciderar una cancelación de copraventa de acuerdo la la Ley Federal de Protección al Consumidor involucra de incio un 25% de indemnización para el vendedor así que tendrias que regresar el 75% de ese millón, lo cual es absurdo. Por lo que mi suguerencia es, tramitar la prescripción, dependiendo de la actualización de los datos relativos al dominio, o en su defecto, tramitar la firma y otorgamiento de escrituras vía judicial. Espero visites mi resumen de actividades y en caso de asistencia nos llames. SUERTE
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