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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 12:11 2012-08-14 12:11 desde IP: 187.186.74.78
Asi es... es mas que correcto.
Todos los codigos civiles del pais (Art. 52 en caso del mio) contemplan la posibilidad de comparecer al registro civil a traves de apoderado cuyo poder obre en escritura publica.
OJO.- Dado que no les es permitido a los consules RECONOCIMIENTOS cuando pidan hacerlo en escritura publica les dira.. NO NO PODEMOS HACER ESO AQUI... porque no nos es dable el reconocimiento... si eso pasa (Consul Texas) deganle al consul con todas sus letras... NO SEÑOR no le estoy pidiendo un reconocimiento a usted... estoy ofreciendo un poder notarial en escritura publica a Juanito Perez y Perenganita martinez para que ellos a nuestro nombre y representacion se constituyan en México y para el caso de Juanito Perez reconozca al menor y para el caso de Perenganita martinez, otorgue el consentimiento en representacion de la madre. Y Listo.
Saludos
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