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  • Consulta : 164412
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 280013

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El estar casado no le exime de cumplir con la responsabilidad consecuencia de sus actos, en primer lugar la madre de sus hijos tenidos fuera del matrimonio deberá entablar proceso legal por el reconocimiento de paternidad de los menores (situación que no debería ocurrir si usted esta plenamente convencido de que los pequeños son sus hijos, su obligación es darles una legitima filiación, es decir, reconocerlos sin necesidad de que lo obliguen a ello). Una vez obtenido y acordado este tramite la señora seguramente demandara la pensión alimentaria para los niños, la cual seguramente obtendrá en proporción a los ingresos que usted perciba.

    En relación a como debe manejar esta situación con su esposa, de igual manera en la que procreo sus hijos, con hombría, pero sobre todo con algo de lo que al parecer carece, honestidad. Cuéntele a su esposa toda la situación, no omita nada, si ella aun no sabe la verdad, seguramente la sospecha.

    Por cierto, quien debió tener muy presente que estaba casado es usted, no su “concubina”, termino por cierto errado, lo correcto es "amante".