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  • Consulta : 164230
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  • IAASA
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    (Resumen de Actividades)

    El Art. 188 del Reglamento de Construcciones para el D.F. establece que se debe solictar un permiso a la Delegación para el depósito temporal de cascajo y materiales de construcción y, el diverso 190 del mismo ordenamiento, señala los requisitos a cumplir, por parte del propietario, para el depósito temporal de dichos escombros. Pero si ya los retiraron y el personal de la delegación no levanto y notificó el acta respectiva, no es posible que, por el momento, le apliquen sanción alguna.