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AutorRespuesta No: 279818
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 22:44 2012-08-10 22:44 desde IP: 189.137.200.226
El Art. 188 del Reglamento de Construcciones para el D.F. establece que se debe solictar un permiso a la Delegación para el depósito temporal de cascajo y materiales de construcción y, el diverso 190 del mismo ordenamiento, señala los requisitos a cumplir, por parte del propietario, para el depósito temporal de dichos escombros. Pero si ya los retiraron y el personal de la delegación no levanto y notificó el acta respectiva, no es posible que, por el momento, le apliquen sanción alguna.
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