- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 164218
- Autor : LicVelazquez
- Consultas en Foro: 6
- Respuestas en Foro: 1006
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 279789
-
Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 18:41 2012-08-10 18:41 desde IP: 187.158.190.82
Desde luego que procede siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios en contra de dicha interlocutoria.
El quejoso será el cesionario y como terceros perjudicados deberán ser llamados la parte demandada en el hipotecario y la parte actora cedente.
Saludos.
-
Autor





