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  • Consulta : 164218
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 279789

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que procede siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios en contra de dicha interlocutoria.

    El quejoso será el cesionario y como terceros perjudicados deberán ser llamados la parte demandada en el hipotecario y la parte actora cedente.

    Saludos.