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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 14:22 2012-08-09 14:22 desde IP: 189.146.109.107
En relación a la indemnización, si el salario del trabajador es superior a los dos salarios mínimos de la región donde labora el trabajador, se debe pagar como máximo al doble del salario mínimo, es decir, con la cantidad de 118.16 que Usted mismo señala.
Si es una incapacidad total permanente se le pagan 1095 días por el monto de 118.16.
Pero si es incapacidad parcial permanente, se le paga el porcentaje que determine el dictamen del Seguro Social sobre los 1095 días.
Y el patrón sigue obligado a continuar con la relación laboral, desarrollando actividades que le permitan continuar con su actual situación física. Por ejemplo, si perdió un dedo y era secretaría o maquilador, entonces podrían ponerlo en una actividad de recibir llamadas u cualquier otro tipo de actividad.
Pero de igual forma, si es una profesión o un oficio especializado el que realizaba el trabajador y por el riesgo de trabajo, ya no puede seguir con dicha actividad, entonces le corresponde el pago total de los 1095 días.
Le sugiero que para el pago de esta prestación acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda, para que ante la misma, el trabajador la reciba y señale que no se reserva acción o derecho alguno sobre dicha indemnización.
En relación con su duda sobre el capital constitutivo, me reservo a darle una asesoría sobre el tema, toda vez que desconozco esa materia, la cual debe ser precisada por un fiscalista o un laborista que lleve ese tipo de asuntos.
Suerte!
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